¿Para qué es una Constitución? La sentencia del TC y la indefensión de la democracia
En el 11 aniversario del asesinato de José Luis López de Lacalle por ETA
De vez en cuando conviene volver a los grandes principios para entender mejor el presente (e incluso para prepararnos para lo que se nos viene encima). Uno de estos es la finalidad o función de una Constitución democrática. Tiene muchas conocidas, desde dar acta de constitución a una nación democrática a la de trazar las líneas maestras de su desarrollo legislativo ulterior. Es la Constitución la que, por ejemplo, establece si el Código Penal admitirá o no la pena de muerte, o qué competencias corresponden a cada uno de los tres poderes clásicos del Estado. Sobre esto no estará de más recordar que el Judicial es tan poder político como el Legislativo y el Ejecutivo, y que si bien sus competencias propias deben ser acatadas, esto no significa que no deban ser tan objeto de crítica política como las acciones del Ejecutivo y el Legislativo. Y viene esto a cuento por la instauración, en el anestésico discurso políticamente correcto, de un tópico tan manido como falso: que las decisiones del Poder Judicial deben acatarse sin rechistar. De ser esto así lo que tendríamos sería una dictadura de jueces y no un Estado de derecho. Pero podemos estar tranquilos al respecto: el riesgo, en España y otros países (como Italia), no es la dictadura de los jueces, sino el sometimiento de estos a los intereses del Ejecutivo, de los partidos políticos y los grupos de presión.
La sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la previa del Supremo ilegalizando la coalición Bildu es una de esas acciones del Poder Judicial que se exige acatemos sin crítica porque así lo exigiría la coherencia democrática. Lo cierto es que una democracia saludable y en constante mejora exige exactamente lo contrario: mirar con lupa una sentencia directamente relacionada con uno de los peores problemas que la democracia española arrastra desde su renacimiento, la expulsión del terrorismo de las instituciones. La sentencia en cuestión vuelve a abrir la puerta a ETA a través de su enésimo avatar político, la coalición Bildu. Esto es lo que pensaba que acabaría pasando, y también acerté con el argumento principal que utilizaría el TC para justificarse: que el derecho constitucional a la representación política prevalece sobre la exclusión de cualquier continuidad de un partido ilegalizado que establece la Ley de Partidos. Literalmente la sentencia dice (en la versión adelantada en exclusiva del diario El País en otra flagrante demostración de la contaminación partidista y mediática del TC): “La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política. Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador, so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política garantizados en el artículo 23 de la Constitución”.
La doctrina que sienta la sentencia es la siguiente: aunque se documente la vinculación de Bildu con ETA no se podrá proceder contra esta coalición hasta que no se demuestre de nuevo y empíricamente su complicidad, porque la instrumentalización es solo un deseo de ETA y la única demostración válida de que ésta ha tenido lugar es que Bildu vuelva a cometer el delito por el que ya fueron ilegalizados Batasuna y sus avateres (el último, Sortu, ¡que fue más crítico que Bildu en el último atentado de ETA!). Con esta interpretación no sólo se vacía totalmente de contenido la Ley de Partidos –continuando una tradición hermenéutica del TC que ha ido vaciando a la propia Constitución-, sino que se deja a la democracia y a los ciudadanos en la más total indefensión frente a colectivos organizados cuyo programa no es otro que la destrucción de la democracia misma, como es el caso de ETA-Batasuna y de sus sucesivas refundaciones, Bildu inclusive.
El siguiente párrafo de la sentencia (los énfasis son míos) rechaza a priori considerar prueba suficiente los documentos aportados por Guardia Civil, Fiscalía y Abogacía del Estado: “Puede admitirse que (…) ETA y el partido ilegalizado Batasuna han propugnado una «estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que les permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales» o que dirigieran «sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos electorales» con EA y Alternativa. Pero que hayan instrumentalizado a la coalición recurrente en amparo o que ésta o los partidos políticos que la integran hayan dejado instrumentalizar sus candidaturas a aquel fin es una conclusión que no puede alcanzarse sobre esa base.”
¿Consecuencias?: a la luz de esta doctrina es sencillamente imposible prevenir la comisión de delitos políticos por grupos organizados. Supongamos que un partido tiene la intención de perpetrar un golpe de Estado, y que hay pruebas documentales de sus intenciones: actas de reuniones, grabaciones de conversaciones, movimientos, etc. (Lenin, Mussolini o Hitler dirigían partidos legales que dieron un golpe de Estado). En aplicación de la doctrina del TC no se podría hacer nada hasta que ocurriera el golpe de Estado, puesto que los planes revelados por los documentos no constituirían otra cosa que intenciones en sí mismas tan irrelevantes como –dice la sentencia- las palabras de Otegi sobre Bildu grabadas en la cárcel. Así que aun conociendo las intenciones de los golpistas (como las de ETA sobre Bildu) y los pasos que fueran dando para su consecución tampoco se podrían considerar hechos ni acciones, sino meras conjeturas o ensoñaciones de una especie de ficción política sin sentido. De modo que la Constitución, aprobada entre otras cosas para impedir que un grupo determinado se haga con el poder político por la fuerza o para derogar la propia Constitución, quedaría completamente vacía de sentido según esa interpretación viciosa.
Se olvida a menudo que una Constitución no solo instaura derechos sino que, con lógica simetría, constituye las correspondientes obligaciones, y que las competencias de las instituciones tienen también límites muy claros al ejercicio del poder. Así la Constitución no sólo proclama el derecho a la representación y la libre actividad política de todos, sino que impone a los representantes y a la actividad política condiciones muy claras sobre el sentido de la misma. Por ejemplo, impone que la actividad política no vaya dirigida a destruir violentamente el sistema que la Constitución instaura. Ni a derogar de facto derechos básicos como la libertad personal, la igualdad jurídica, fiscal y otros similares. Si un partido actúa para destruir el Estado de derecho hay procedimientos constitucionales para ponerlo fuera de circulación declarándolo ilegal, que es lo que hizo la Ley de Partidos para sacar a ETA-Batasuna de las instituciones que explotaban para conspirar, financiar y auxiliar la destrucción de la democracia en el País Vasco y Navarra, con el resultado de 858 muertos y docenas de miles de heridos, extorsionados y perseguidos de todas las formas imaginables.
Ahora esta sentencia del TC sobre Bildu invierte el orden de prelación de los preceptos constitucionales al poner por delante de cualquier otro el derecho a la libre actividad política sin limitación alguna, incluyendo entre lo aceptable la vinculación a una organización terrorista y a la obtención de sus objetivos políticos, incompatibles con la Constitución. Claro que en la misma sentencia el TC niega cualquier valor a la vinculación histórica probada al declarar, sobre los documentos que demuestran el liderazgo de ETA en la gestación de Bildu, que son “documentos ajenos, que lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición al servicio de dicha estrategia”. Con los mismos argumentos utilizados contra el Supremo y para legalizar Bildu será posible dar vía libre a un partido que proponga restablecer la esclavitud, el feudalismo o el apartheid.
Me pregunto qué entenderán por “instrumentalización” los seis magistrados responsables de esta sentencia, nombrados por el PSOE. En cualquier caso, esta sentencia instrumentaliza la Constitución poniendo su interpretación al servicio de intereses partidistas reñidos con la democracia bien entendida. Despojada ésta de cualquier posibilidad de “controles preventivos” (sic) de la delincuencia política, como si tal fenómeno perteneciera sólo al mundo de las hipótesis imaginarias y no a la historia más reciente, la Constitución ya no puede defender a los ciudadanos de los brazos políticos de las bandas terroristas, ni en última instancia de cualquier grupo organizado que persiga destruir la Constitución misma… hasta que lo intente y pase a ser un asunto penal. Y entonces se llamará a defender el orden constitucional, previamente disuelto en humo de argumentaciones falaces, a esos mismos cuerpos de seguridad cuyas aportaciones documentales se desprecian como meras suposiciones. Con esta doctrina, el Estado de derecho tiene atados pies y manos para defenderse de sus enemigos violentos. El TC ha vuelto a hacer un gran favor a los enemigos de la democracia y a ofender a quienes se han jugado la vida por defenderla y, en muchos casos, hasta perderla.
Con esta sentencia, el TC actúa, por enésima vez, como una última instancia ordinaria superior al TS. Rebasa sus competencias y se extralimita en sus funciones, al no limitarse a valorar si la aplicacion o interpretación de las leyes (o de las propias leyes en sí mismas) que se hace en una determinada sentencia es acorde o contraria a la Constitución. En lugar de eso, en este caso el TS se permite entrar a valorar el valor probatorio de los documentos, pruebas y diligencias aportados por las partes.
Y todo ello aderezado por una politización descarada y desvergonzada, ya que es conocido qué partido politico ha nombrado a cada uno de los magistrados, y cuales son por tanto, no ya sus orientaciones ideológicas (lo cual ya de por sí sería inaceptable, pues los ciudadanos debemos aspirar a ser juzgados conforme a la ley, y no conforme a la ideología), sino a qué partido político supuestamente rinde pleitesía.
Se trata de una contaminación de nacimiento, ya que con el sistema acual de elección de los magistrados del TC, su independencia queda comprometida. Pero lo grave es que lo que podrían (y deberían) ser meras sospechas sobre su funcionamiento, que el tribunal debería disipar en su funcionamiento ordinario, aportando muestras de su buen funcionamiento (como podrian ser la calidad de las sentencias, o la no reiteración de votaciones en bloques permanentes que curiosamente coincneden con los magistrados nombrados por cada partido). En lugar de eso, vemos como sentencia tras sentencia, el funcionamiento del TC corrobora su contaminación política, con unas sentencias bochornosas que erosionan una tras otra el prestigio jurídico del tribunal, y cómo los magistrados votan sistemáticamente en bloque confoeme a cuál sea suel partido político <i<de origen.
En el caso de Sortu, hemos asistido a una pantomima, en la cual el gobierno ha dirigido la acción de la policía, la abogacia del estado y la fiscalia en el sentido contrario a sus últimas intenciones. Con el objetivo de conseguir en primera instancia (en eso se ha convertido el TS) una sentencia ilegalizadora, con el fin de aparentar y justificar de cara a la opinión pública que se hubiera pretendido lo contrario a lo que finalmente se ha hecho. Porque el hecho de que hayan sido nuevamente todos los jueces nombrados por el partido gobernante, sin excepción, los que han sacado adelante esta calamitosa y vergonzante sentencia es ya demasidado descarado y escandaloso.
En mi opinión, es posible y necsaria la reforma de otras instituciones del Estado como el CGPJ (y por tanto del resto de los tribunales, incluido el TS y todos los Tribunales Superiores, cuyos miembros son elegidos por el CGPJ, que de esta forma da traslado a los mismos de la politización y la política de cuotas del propio CGPJ), la Fiscalía General del Estado o el Defensor del Pueblo, para dotarlas de manera efectiva de independencia respecto del gobierno.
Sin embargo, la gravedad de las importantes repercusiones y consecuencias nefastas para las instituciones y la democracia que han tenido las últimas sentencias del TC (como la del Estatut) corroboran que la única reforma constitucional posible del TC pasa por por su abolición.
a la opinión pública acallar posi<bles criticas
de judicial se ha convertido ya en uno de los mayores problemas La historia reciente del TC es
Muy de acuerdo. Pero acatar sin rechistar un fallo judicial es un tópico tan falso como poco democrático es el manifestarse en la calle para condicionar ese fallo.
Todas las competencias del actual TC (incluida el análisis previo de constitucionalidad de las leyes más importantes, como los Estatutos de Autonomía) podrían y deberían ser asumidas por el TS.
El TS debería estar compuesto por jueces de carrera, conforme a criterios objetivos de mérito y valía profesional.
Del sistema estadounidense me quedo con el carácter vitalicio de los miembros del TS, ya que les aporta una gran independencia que no tienen en España ni los miembros del TS (que aspiran a un cómodo y retribuido retiro en el TS, el consejo de estado, o cualquier otro organismo) y no digamos ya los del TC.
Del sistema estadounidense no me gustan los nombramientos claramente políticos (elegidos por el senado o la cámara de representantes), aunque el hecho de elegirse uno por uno individualmente hace necesario un fuerte consenso que libera al magistrado de sesgos y obediencias políticas. El sistema español de elección parlamentaria por grupos, deriva en un reparto de cuotas entre los partidos que redunda en servidumbres políticas y en una adscripción conocida de cada juez con el partido político que le nombró. El sistema español es probablemente el peor de los posibles (dentro de los aparentemente democráticos).
– Un Ejecutivo miope hace que se produzcan sentencias miopes y perjudiciales.
-Ya ves, asi está España ¡en que manos!.
-Yo votaré para cambiar las cosas.
-Entonces sólo puedes votar UPyD.
-Ya, ya lo sé.
Si, de siempre me he preguntado porque en este país hay siempre algún inútil que sale a afearle la conducta al ciudadano que se pone a abuchear a quien le parezca por las razones que considere oportuno.
Por lo demás, lo mismo: la mierda de sistema judicial que tenemos en España hace que la justicia tenga que ser un tema que UPyD aborde con la máxima prioridad en cuanto tenga la oportunidad, pero….
…pero en donde no te reconozco es en algunas de las conclusiones a las que llegas. Sí un tío listo como tú no ve que la Ley de partidos es una aberración gigantesca que habría que abolir inmediatamente (en realidad, nunca debió ver la luz) no veo más que manchas negras en el futuro de nuestra justicia. en fin, la esperanza es lo último que se pierde….
Lo que es una aberración gigantesca es que la democracia española no se pueda defender de quienes pretenden dinamitarla. Tal vez algún día alguien se atreva a impulsar reformas que neutralicen a los secesionistas. La esperanza es lo último que se pierde.
La ley de partidos le se le aplicó a Batasuna, Sortu y Bildu por el hecho de formar parte de un grupo terrorista, no por ser secesionistas.
De hecho, existen multitud de partidos secesionistas legales, a los que no se les aplica la ley de partidos. Desde formaciones bastante cercanas al mundo abertxale como Aralar, hasta el PNV que tras el Plan Ibarretxe sólo se puede definir como un partido claramente independentita. También CiU, e incluso el PSC (y por tanto también el PSOE ene l que se integra) son partidos claramente independistas, tras las posturas que han defendido y defienden tras todo lo sucedido en relación al Estaut.
Como en una democracia todas las ideas son defendibles pacíficamente, el secesionismo es y debe ser legal, siempre y cuando no sea terrorista, ni incumpla otros preceptos legales.
Esto no significa que el independentismo legal sea deseable. De hecho, la normalidad, cotidianidad y tranquilidad con la que aceptamos sistemáticamente cómo PP y PSOE pactan (venden a cambio de apoyos parlamentario) el desmembramiento del Estado es una perversión. O cómo una parte importante de la sociedad considera a un personaje de la calaña de Durán-LLeida como el gran estadista y salvador de España.
ATENCION ATENCION ATENCION
Sin que tenga que ver con el post actual, tengo mucha urgencia por decirte que este Domingo van a salir unos cuantos miles de individuos a la calle en toda España. Estoy seguro de que ya sabes de que va la cosa pero si no es así puedes mirar aquí: http://democraciarealya.es/
El caso es que la manifestación pretende ser algo apolítico, pacífico y con la única intención de declarar básicamente que estamos HASTA EL GORRO. Lo que veo en el ambiente y entre mucha de la gente que va a estar allí es que hay una clara animadversión por el PPSOE y que entre las reivindicaciones/quejas que figuran en el manifiesto encuentro semejanzas con algunas de las propuestas de UPyD. (más bien de las generales).
La cosa es que como de costumbre, los medios tradicionales no deben de haberse enterado de nada o directamente lo han menospreciado y la cosa les pillará de sorpresa. Como te dije, es poco probable además que hagan acto de aparición gente del bipartidismo oficial porque de hacerlo podrían haber problemas.
Por todo ello ello seria muy conveniente que hubiera allí gente preparada de UPyD sin insignias ni banderas ni gorras, sólo participando como buenos ciudadanos y preparada para responder cuando se les pregunte que «…mira, yo voy a votar a UPyD porque fíjate lo que dicen de esto y lo que van a hacer con esto otro y bla, bla, bla…,».
Si además de esto vas tú en persona (o alguién con perfil público suficiente) y hay un poco de suerte, cuando al fin algún medio se de cuenta de que está pasando algo gordo y mande las cámaras, el reportero de turno no sabrá lo que está pasando ni quienes son esas personas. Hasta que te vea a ti, te reconozca e intente encontrar las respuestas que necesita de tu boca.
En definitiva, el potencial propagandístico y mediático de este acto es tremendo para UPyD. Aprovechadlo.
Democracia Real YA! 15/5/11 TOMA LA CALLE !!!!!
Una de las consecuencias inmediatas de la elgalización de Bildu es su acceso al censo electoral. De este modo, presumiblemente ETA tendrá acceso a lo datos personales (incluida la dirección) de todos los ciudadanos.
Esta consecuencia de la sentencia del TC, es sólo un ejemplo de qué modo tan perverso y despiadado jerarquiza el alto tribunal la prevalencia de unos derechos fundamentales sobre otros.
En mi opinión, la más que posible venta del censo electoral para fines comerciales, cuando no su utilización para actividades criminales o delictivas, son razones más que suficientes para reamplearnos si tiene sentido el acceso al mismo por parte de los partidos políticos.
Y más con la existencia de una oferta diversa de múltiples canales televisión y radio, y en la era de internet. Actualmente, es clamoroso que el envío masivo de postal de publicidad electoral es innecesario para los fines que teóricamente lo justifican. Y por otra parte, sus efectos ambientales son indeseables (gasto de papel, consumo de energía y generación de residuos).
Creo que existen motivos sobrados para denegar el acceso al censo electoral a todos los partidos políticos.
Es sólo el principio, está todo amañado y pactada la salida de la gente de ETA de la carcel.No va a haber derrota de los violentos, sino bajada de pantalones del gobierno….
Con la anulación en breve de la doctrina Parrot se irá abriendo progresivamente la mano…., el TC no es más que una correa de transmisión del PP-PSOE, la democracia en España es una pura ficción formal…Lástima